Si usted es un inmigrante indocumentado que no puede ajustar su estatus, puede aplicar a un perdón provisional sin tener que permanecer mucho tiempo fuera de los Estados Unidos. Usted es elegible si su caso aplica a una de las tres situaciones: (1) es esposo/a o viudo/a de un ciudadano, (2) es hijo o hija (menor de 21 años) de un ciudadano o (3) es el padre o la madre de un ciudadano. Este perdón provisional no es concedido en el 100% de los casos, puede ser revocado. Se recomienda consultar a un abogado de inmigración para que le proporcione toda la información pertinente y le indique cuál es el camino más viable para su caso. Para programar una consulta confidencial con uno de nuestros abogados de inmigración, llame ahora al 1.718.924.2896.
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